Comité - Convenio y reglamento

En el día de hoy, los miembros del Comité de Empresa se reunieron para tratar, entre otros, dos importantes temas: la negociación del convenio colectivo y el reglamento del propio comité de empresa. Repasemos todo lo dicho:
  • Convenio Colectivo: se acuerda solicitar la reunión con la Dirección para comenzar a negociar el nuevo convenio, donde ambas secciones sindicales llevarán de nuevo un propuesta conjunta.
  • Reglamento de Régimen Interno: en la última reunión del 13 de febrero de 2009, nuestra sección sindical presentó, por segunda vez, una propuesta para este importante documento.
    En en reunión de hoy, la postura de CCOO era votar una de las dos alternativas presentadas (tienen mayoría), por nuestra parte, solicitamos consensuar un documento conjunto, para ello se acuerda formar una comisión de trabajo (2 por cada sindicato) que permita acercar posturas o al menos intentarlo.

    Con el fin de que podáis conocer este reglamento, os dejamos dos enlaces al tema:
    ---> Criterios seguidos para elaborar nuestra propuesta (noticia del 15 de marzo de 2007)
    ---> Documento que recoge la propuesta que realizamos (formato PDF)
  • Ampliación de los Delegados de Prevención: en virtud del artículo 35 de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, al tener la empresa más de 100 trabajadores, le corresponden 3 delegados y dado que, hasta ahora, sólo había 2, se ha acordado por mayoría (con la abstención de FSP UGT), el nombramiento de Dña. Paula Morerira (CCOO) como nueva Delegada de Prevención, conjuntamente con D. Armando (CCOO) y Dña. Pili Casco (FSP-UGT).
  • Cambio de categoría: la actual secretaria del gerente solicita, por escrito a este Comité, que le sea reconocida la categoría de secretaria de dirección.
    Nuestra sección sindical comenta que al ser un puesto de libre designación, este órgano no de intervenir y que tampoco existe como tal dicha denominación dentro del Sespa.
    CCOO aboga por realizar un escrito para favorecer a la trabajadora en su solicitud a la categoría de jefe de sección, a lo cual no nos oponemos.
Comentario: desde nuestro punto de vista el Comité no puede inmiscuirse en este tema, ya que el artículo 16 del convenio lo deja bien claro en relación a estos "cargos de confianza": El trabajador, una vez que cese en un puesto de libre designación, se incorporará a su puesto base, en su caso, salvo extinción del contrato".
  • En el apartado de ruegos y preguntas, el Presidente del Comité comenta que preguntará a la Dirección por la supresión del refuerzo de la noche en la sala del 1º D. Nuestra sección sindical considera que este tema es propio de la Empresa, ya que , según el artículo 7 del Convenido Colectivo, "la organización del trabajo es facultad específica de la Empresa, y se ajustará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas de ámbito laboral."